Las audiencias de control de garantías cumplen una función esencial dentro del proceso penal colombiano: permiten que un juez independiente controle determinadas actuaciones y adopte decisiones que pueden involucrar directamente derechos fundamentales como la libertad personal, el debido proceso y la protección de las víctimas.
Por esta razón, su realización oportuna no puede depender únicamente de prácticas administrativas diferentes entre un distrito judicial y otro.
Precisamente para enfrentar algunos de estos problemas, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA26-12570 del 18 de agosto de 2026, mediante el cual reglamentó el trámite de las solicitudes de audiencias de control de garantías en todo el territorio nacional. La nueva regulación establece reglas sobre radicación, reparto, programación, realización, reprogramación, devolución excepcional, registro y seguimiento.
La medida tiene como antecedente directo la Sentencia STP1524-2026 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se evidenciaron problemas relacionados con audiencias preliminares que no se realizaban, solicitudes que eran devueltas reiteradamente y diferencias en los procedimientos utilizados por los distintos distritos judiciales.
¿Qué son las audiencias de control de garantías?
Las audiencias preliminares son aquellas actuaciones que, de acuerdo con la Ley 906 de 2004, deben tramitarse ante el juez con función de control de garantías cuando no corresponda resolverlas dentro de la audiencia de formulación de acusación, preparatoria o juicio oral.
Entre las actuaciones que pueden realizarse ante este juez se encuentran, entre otras, el control de legalidad de determinadas actuaciones investigativas, la solicitud de medidas de aseguramiento, la formulación de imputación, el control de legalidad del principio de oportunidad y determinadas solicitudes de libertad.
El juez de control de garantías tiene entonces una función especialmente relevante dentro del sistema penal acusatorio: ejercer un control judicial sobre determinadas actuaciones que pueden afectar derechos fundamentales.
La Ley 906 de 2004 establece además que las actuaciones ante los jueces que ejercen esta función son concentradas y que todos los días y horas son hábiles para el ejercicio del control de garantías.
¿Por qué se expidieron nuevas reglas para las audiencias de control de garantías?
La nueva reglamentación tiene relación directa con la problemática identificada por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia STP1524-2026.
En ese caso, la Corte analizó una situación en la que una solicitud relacionada con una medida cautelar dio lugar a varias audiencias que no pudieron realizarse. La solicitud pasó por diferentes despachos y se produjeron devoluciones y nuevas programaciones sin que se obtuviera oportunamente una decisión de fondo.
La Corte señaló, entre otros aspectos, que la negativa de un juez de control de garantías a realizar una audiencia preliminar por argumentos irrazonables o formalismos injustificados puede vulnerar derechos fundamentales.
También identificó la existencia de diferentes prácticas y protocolos entre los distritos judiciales para recibir, repartir, programar y reprogramar estas audiencias. La Sala consideró necesario establecer reglas nacionales que permitieran superar esas diferencias.
Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura publicó un proyecto de reglamentación y explicó expresamente que la iniciativa respondía a lo ordenado por la Sentencia STP1524-2026.
Finalmente, el 18 de agosto de 2026 fue expedido el Acuerdo PCSJA26-12570.
¿Qué cambia con el Acuerdo PCSJA26-12570?
Uno de los principales cambios consiste en que ahora existe una regulación nacional sobre aspectos que anteriormente podían manejarse mediante protocolos o prácticas diferentes en cada lugar.
La reglamentación diferencia entre audiencias preliminares inmediatas y audiencias preliminares programadas, estableciendo reglas específicas para cada modalidad.
1. Las solicitudes deben ser repartidas y tramitadas de manera organizada
Una vez recibida la solicitud de audiencia, los centros de servicios judiciales y las dependencias correspondientes deben realizar el reparto al despacho competente y dejar constancia de la hora en que se realizó la asignación.
El despacho judicial, a su vez, debe comunicar oportunamente a las partes e intervinientes la forma en que se realizará la audiencia.
Cuando se trate de una audiencia virtual o híbrida, deben realizarse las gestiones necesarias para permitir la conexión. Cuando sea presencial, deben adelantarse las actuaciones correspondientes para disponer de la sala.
Esto busca evitar que problemas meramente administrativos terminen impidiendo el acceso efectivo a la administración de justicia.
2. ¿Cuánto tiempo debe esperarse para iniciar una audiencia?
El acuerdo establece reglas diferenciadas.
En las audiencias preliminares inmediatas, el juez puede otorgar hasta 30 minutos, o un término razonable atendiendo a las necesidades y complejidad del caso, para verificar la comparecencia de quienes deben estar presentes.
En las audiencias preliminares programadas, el término de espera establecido es de 15 minutos para verificar la comparecencia del solicitante y de las personas cuya presencia sea legalmente indispensable.
Si después del término correspondiente no comparece una persona cuya presencia sea indispensable, el juez debe dejar constancia clara de las razones por las cuales la audiencia no pudo instalarse, así como de las gestiones realizadas para efectuar las citaciones o comunicaciones.
¿La ausencia de la Fiscalía significa automáticamente que la audiencia debe cancelarse?
No necesariamente.
Uno de los aspectos importantes de la nueva regulación consiste en precisar que la ausencia de la Fiscalía, la víctima, su apoderado, el Ministerio Público u otros intervinientes no impide por sí sola la realización de la audiencia, siempre que hayan sido debidamente citados o comunicados y su presencia no sea legalmente indispensable para la validez de la diligencia.
Esto debe analizarse en cada caso concreto, porque existen actuaciones en las que la ley exige la presencia de determinados sujetos procesales.
Por ejemplo, la Ley 906 establece expresamente que la presencia del defensor constituye requisito de validez para la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento.
Por ello, no puede afirmarse de manera general que una audiencia puede realizarse sin cualquiera de sus intervinientes. Lo que establece la nueva reglamentación es que la simple inasistencia no debe convertirse automáticamente en una razón para impedir la audiencia cuando la presencia de esa persona no sea jurídicamente indispensable.
¿Qué pasa si una audiencia de control de garantías no se realiza?
Este es uno de los puntos de mayor importancia práctica.
Cuando una audiencia no pueda realizarse, el juez debe dejar constancia precisa de las razones que impidieron su realización y de las gestiones efectuadas para lograr la comparecencia de las personas que debían participar.
La finalidad es generar trazabilidad sobre lo sucedido: debe quedar registrado qué solicitud se presentó, a qué despacho fue asignada, qué ocurrió con la audiencia y cuál fue la actuación posterior.
El Consejo Superior de la Judicatura también dispuso que los despachos continúen registrando en el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial —SIERJU— las solicitudes asignadas, las audiencias realizadas y las que no se desarrollen, junto con las causas que impidieron su realización y las actuaciones posteriores.
Esto representa un cambio importante porque permite hacer seguimiento a situaciones en las que una audiencia sea cancelada, reprogramada o devuelta.
¿En cuánto tiempo debe reprogramarse una audiencia?
Como regla general, las audiencias que deban ser reprogramadas deberán fijarse dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Esta regla tiene excepciones cuando existan términos legales más breves, órdenes judiciales o situaciones de urgencia constitucional que exijan una actuación más rápida.
Por esta razón, el término de cinco días no debe entenderse como una autorización para aplazar indefinidamente una actuación que por su naturaleza requiera una respuesta inmediata.
En materia penal existen situaciones en las que están comprometidos derechos fundamentales y, por tanto, la actuación debe adelantarse con la mayor prontitud posible.
¿Puede volver a repartirse una audiencia que no se realizó?
La nueva reglamentación también establece reglas para evitar que una solicitud entre en un ciclo indefinido de repartos y devoluciones.
Cuando una audiencia programada no se realiza y posteriormente se presenta nuevamente la misma solicitud, esta debe ser asignada, por regla general, al mismo despacho que conoció inicialmente el asunto.
La excepción se presenta cuando exista una imposibilidad legal, material o de agenda debidamente justificada que impida que ese despacho continúe con el trámite. En ese caso podrá efectuarse un nuevo reparto entre los despachos competentes.
En las audiencias inmediatas también se establece como regla que la nueva solicitud sea asignada al despacho que conoció la petición original, con las excepciones relacionadas con la finalización del turno y la disponibilidad de los despachos.
La finalidad es evitar que una persona tenga que comenzar nuevamente el trámite desde cero cada vez que una audiencia no pueda realizarse.
¿Cuándo puede devolverse una solicitud de audiencia?
La devolución de una solicitud pasa a tener un carácter excepcional.
De acuerdo con la nueva regulación, puede presentarse, entre otras circunstancias, cuando exista fuerza mayor, caso fortuito, impedimento legal o imposibilidad material debidamente justificada que impida la realización de la audiencia.
En estos casos deben quedar registradas las razones concretas que justifican la devolución y deben realizarse las actuaciones correspondientes para garantizar un nuevo reparto cuando sea necesario.
Esto es especialmente relevante porque la Corte Suprema había advertido que las devoluciones reiteradas y sin fundamento podían terminar generando un círculo de audiencias fallidas y afectar el acceso efectivo a la administración de justicia.
¿Qué dijo la Corte Suprema sobre las audiencias que no se realizan?
La Sentencia STP1524-2026, proferida el 13 de enero de 2026 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, constituye uno de los antecedentes jurisprudenciales más importantes de esta nueva reglamentación.
La Corte estudió un caso en el que una solicitud relacionada con el levantamiento de una medida cautelar dio lugar a varias audiencias fallidas y devoluciones, sin que se obtuviera una decisión de fondo durante varios meses.
Entre las reglas y consideraciones destacadas por la Corte se encuentran:
- El juez de control de garantías tiene un papel esencial en la protección inmediata de derechos fundamentales.
- Las audiencias preliminares no pueden ser negadas mediante formalismos irrazonables.
- No existe fundamento para que un juez se abstenga de decidir un asunto que le fue asignado por reparto y simplemente lo devuelva para una nueva asignación sin respaldo normativo.
- Los centros de servicios judiciales tienen deberes de planeación, convocatoria y citación.
- Las autoridades deben evitar cargas injustificadas para los usuarios.
- Las devoluciones reiteradas y las audiencias fallidas pueden terminar afectando el derecho de acceso a la administración de justicia.
La Corte, además, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura expedir una reglamentación nacional sobre el funcionamiento de los juzgados de control de garantías y establecer un sistema de seguimiento de las audiencias que no fueran realizadas y de las causas que lo hubieran impedido.
El Acuerdo PCSJA26-12570 constituye, precisamente, la respuesta institucional a esa problemática.
¿Qué importancia tiene esto para una persona que enfrenta un proceso penal?
Las nuevas reglas no significan que una persona vaya a obtener automáticamente una decisión favorable en una audiencia de control de garantías.
Tampoco modifican las competencias de los jueces ni crean nuevos derechos procesales diferentes de los establecidos por la ley.
Su importancia está en que buscan garantizar que las solicitudes sean efectivamente tramitadas y que los obstáculos administrativos no se conviertan en una barrera para el ejercicio de los derechos dentro del proceso penal.
Esto puede resultar especialmente relevante en actuaciones relacionadas con la libertad personal, medidas de aseguramiento, control de legalidad de determinadas actuaciones, solicitudes de libertad y otras diligencias que deben ser conocidas por un juez de control de garantías.
En estos escenarios, una demora injustificada puede tener consecuencias relevantes dependiendo de las circunstancias particulares del proceso.
Por eso, cuando una audiencia es cancelada, devuelta o reprogramada reiteradamente, resulta importante revisar por qué no se realizó, quién tomó la decisión, si existía fundamento legal para ello, qué constancias quedaron en el expediente y cuáles son los términos aplicables al caso concreto.
¿Qué puede hacer una persona si su audiencia penal es cancelada repetidamente?
No existe una única respuesta para todos los casos.
La actuación que corresponda dependerá del tipo de audiencia, de la situación procesal de la persona, de las razones por las cuales no se realizó la diligencia y de los derechos que puedan estar comprometidos.
Sin embargo, ante una situación de cancelaciones o devoluciones reiteradas, es recomendable:
- Solicitar y conservar la constancia de lo ocurrido en cada audiencia.
- Identificar la razón concreta por la cual no se realizó la diligencia.
- Verificar si la razón de la cancelación tiene respaldo legal.
- Revisar si la nueva fecha respeta los términos aplicables al caso.
- Verificar a qué despacho fue asignada nuevamente la solicitud.
- Analizar si existen derechos fundamentales comprometidos por la demora.
- Solicitar la actuación correspondiente ante la autoridad judicial cuando exista una afectación concreta.
La Sentencia STP1524-2026 demuestra precisamente que una sucesión injustificada de devoluciones y audiencias fallidas puede llegar a generar una vulneración de derechos fundamentales.
Preguntas frecuentes sobre las nuevas reglas de las audiencias de control de garantías
¿Desde cuándo aplican las nuevas reglas para las audiencias de control de garantías?
El Acuerdo PCSJA26-12570 fue expedido el 18 de agosto de 2026 y establece reglas de aplicación nacional. La Rama Judicial informó que la regulación rige para todo el territorio nacional.
¿Cuánto debe esperar un juez para iniciar una audiencia de control de garantías?
Para las audiencias preliminares inmediatas se establece un término de hasta 30 minutos, o un término razonable según las circunstancias y complejidad del caso. Para las audiencias programadas, el término previsto es de 15 minutos para verificar la comparecencia de quienes deban estar presentes.
¿Si la Fiscalía no asiste, la audiencia debe cancelarse?
No necesariamente. La ausencia de la Fiscalía u otro interviniente no impide automáticamente la realización de la audiencia cuando haya sido debidamente citado y su presencia no sea legalmente indispensable. Sin embargo, cada audiencia debe analizarse conforme a las reglas específicas que regulan su validez.
¿Una audiencia penal puede reprogramarse?
Sí. La nueva reglamentación establece reglas para la reprogramación y dispone que, como regla general, la nueva fecha debe fijarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que existan términos más breves, órdenes judiciales o circunstancias de urgencia constitucional.
¿Puede un juzgado devolver una solicitud de audiencia?
Sí, pero la devolución tiene carácter excepcional y debe estar sustentada en circunstancias que justifiquen la imposibilidad de realizar la audiencia, como fuerza mayor, caso fortuito, impedimento legal o imposibilidad material, según las reglas aplicables.
¿Qué ocurre si una audiencia no se realiza varias veces?
La situación debe analizarse de manera concreta. La nueva regulación busca evitar ciclos de devoluciones y reprogramaciones injustificadas y exige mayor trazabilidad sobre las razones por las cuales una audiencia no se realiza. Además, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha advertido que las trabas injustificadas pueden afectar el acceso a la administración de justicia y el debido proceso.
¿Las nuevas reglas cambian la Ley 906 de 2004?
No. El Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura reglamenta aspectos relacionados con la gestión y trámite de las solicitudes de audiencias de control de garantías. La propia Rama Judicial señaló que la reglamentación respeta las competencias judiciales y los términos procesales establecidos en la ley.
Conclusión
Las nuevas reglas para las audiencias de control de garantías representan un cambio importante en la manera en que estas diligencias deben gestionarse en Colombia.
El Acuerdo PCSJA26-12570 de 2026 busca establecer criterios uniformes para la recepción, reparto, programación, realización, reprogramación y devolución de las solicitudes, al mismo tiempo que fortalece el registro y seguimiento de las audiencias que no llegan a realizarse.
La reglamentación tiene además un antecedente jurisprudencial directo en la Sentencia STP1524-2026 de la Corte Suprema de Justicia, que puso de presente los riesgos que generan las devoluciones injustificadas, las audiencias fallidas y los obstáculos administrativos que terminan impidiendo que una autoridad judicial adopte una decisión.
Para una persona vinculada a un proceso penal, esto significa que una cancelación o reprogramación de una audiencia no debe analizarse simplemente como un asunto administrativo. Dependiendo del caso, la demora puede tener consecuencias sobre derechos fundamentales y términos procesales.
Por ello, si una audiencia de control de garantías ha sido cancelada, devuelta o reprogramada en varias oportunidades, es recomendable analizar las circunstancias concretas del proceso y determinar cuáles son las actuaciones jurídicas que pueden adelantarse para proteger los derechos de la persona involucrada.
¿Tiene un proceso penal o enfrenta una audiencia de control de garantías? En Villegas & Asociados contamos con abogados especializados en derecho penal para analizar su situación y determinar la estrategia jurídica que corresponda a su caso.