En algunas ocasiones los clientes tienden a cambiar de abogado porque no están contentos con el que lo está representado, pero esto puede complicarse si no hay un “paz y salvo” y este documento básicamente confirma que el abogado anterior ya no tiene asuntos pendientes como pagos, documentos o dinero al cliente entonces, ¿es obligatorio tener ese papelito para empezar a trabajar con un cliente? Depende
Depende de múltiples situaciones, a continuación una serie de eventos en los cuales se puede asumir un proceso sin la necesidad del paz y salvo: “1. La desatención del abogado inicial de un asunto que involucre a una persona privada de la libertad. 2. La falta de diligencia acreditada del apoderado inicial que resulte trascendente al punto de poner en riesgo los intereses del poderdante en la gestión encomendada. 3. Aquellos eventos en los que el cliente es abogado y decide asumir su propia defensa. 4. El hecho de que no se adeuden honorarios y existe una terminación tácita del mandato. 5. La finalización de la gestión encomendada al abogado inicial y la aceptación de una gestión relacionada pero diferenciable asignada al segundo apoderado.”
Esta información fue extraída del Consejo nacional de disciplina, para más información consultar en ella.
Ojo es falso que cuando hay captura en flagrancia no se pueda rebaja hasta la mitad, sino solo tendrá hasta cuarto de rebaja como lo dice parágrafo del artículo 301, pues este punto ya lo aclaro la corte suprema de justicia de la sala de casacion penal en favor del procesado
cuando se negocia responsabilidad desde el radicado 45736 de 2016, SP 4758 de 2016 47732 de 2016 Radicado 60678 del año 2023 Primera clase de negociación o preacuerdo: esta es la más simple, según la etapa procesal en la que se encuentre el proceso antes de la acusación, tienes hasta el 50% de rebaja de la pena, o después de la acusación y antes de que en juicio se le pregunte si acepta responsabilidad tienes una rebaja hasta la tercera parte y tres en juicio oral mientras te interroguen tienes derecho a una rebaja de la sexta parte. Artículo 350 inciso 1 de la ley 906 de 2002
segunda clase de negociación: El beneficio de la eliminación de una causal de agravación específica, es decir te declaras culpable del delito imputado y a cambio te eliminan la fiscalía una causal de agravación que te rebaja la pena según el delito y su agravación, Artículo 350 Numeral 1 de la ley 906 de 2004.
Tercera clase de negociación o preacuerdo: Eliminación de un cargo específico, es decir de declaras culpable pero te eliminan algún cargo es decir un de
lito, Artículo 350 Numeral 1 inciso 2 de la ley 906 de 2004, en esta tienes que mirar que te sale mas favorable dependiendo del delito y su agravación, puede ser que te sirva mas la segunda clase de negociación dependiendo del delito, mucho cuidado debes estar pendiente que están negociando para ti.
Cuarta clase de negociación o preacuerdo: por degradación, aqui te declaras culpable tal y como fue imputado o de un o que este relacionado con pena menor, El beneficio consiste en que pueden darle la modalidad de cómplice por ejemplo y la pena será ostensibl
emente más baja es muy conveniente en ciertas conductas Artículo 350 Numeral 3 inciso 2 de la ley 906 de 2004.
Quinta clase de negociación o preacuerdo: por readecuación tapica , aquí te declaras culpable tal y como fue imputado por un delito imputado pero con una pena menor es muy conveniente en ciertas conductas Artículo 350 Numeral 2 inciso 2 de la ley 906 de 2004.
sexta clase de negociación o preacuerdo: por negociación por culpabilidad preacordada segun los artículos 369 y 370 de la ley 906 de 2004 tapica , aquí te declaras culpable tal y como fue imputado por un delito imputado pero con una pena menor es muy conveniente en ciertas conductas Artículo 350 Numeral 2 inciso 2 de la ley 906 de 2004.
Radicado 45736 d
el año 2016 Corte suprema de justicia sala de casación penal Radicado 47758 del año 2016 Corte suprema de justicia sala de casación penal Radicado 60678 del año 2023 Corte suprema de justicia sala de casación penal