¿Qué hacer si capturan a un familiar en Colombia?

¿Qué hacer si capturan a un familiar en Colombia?

¿Qué hacer si capturan a un familiar? Esta es una de las primeras preguntas que surge cuando un hijo, esposo, hermano, padre o una persona cercana es privada de la libertad. Las primeras horas después de una captura pueden estar llenas de incertidumbre: la familia quiere saber dónde se encuentra la persona, por qué fue capturada, cuánto tiempo puede permanecer detenida y, sobre todo, si existe alguna posibilidad de recuperar su libertad.

En ese momento es común escuchar frases como: “Lo capturaron, entonces ya está condenado”, “en 36 horas tiene que salir” o “esperemos a que llegue la audiencia para buscar un abogado”. Sin embargo, ninguna de estas afirmaciones puede aplicarse automáticamente a todos los casos.

En Colombia, una captura no equivale a una condena. La privación de la libertad está sometida a controles y garantías constitucionales, y cuando una persona es capturada dentro de una investigación penal, pueden desarrollarse diferentes actuaciones judiciales que determinarán su situación jurídica.

Por eso, cuando una familia enfrenta una captura, es fundamental conocer qué hacer si capturan a un familiar, cuáles son los derechos de la persona capturada, qué significa el término de 36 horas, qué puede ocurrir ante el juez de control de garantías y, especialmente, qué puede hacer la defensa desde el primer momento.

¿Qué significa que una persona sea capturada?

La captura es una privación de la libertad que puede producirse en determinadas circunstancias previstas por la Constitución y la ley.

Esto es importante porque estar capturado no significa que una persona haya sido declarada culpable.

En el proceso penal colombiano existe una diferencia fundamental entre:

  • La captura.
  • La imputación.
  • La medida de aseguramiento.
  • La acusación.
  • La sentencia.

Son actuaciones y decisiones diferentes, que ocurren en momentos distintos del proceso penal y que tienen consecuencias jurídicas diferentes.

Por ejemplo, una persona puede ser capturada y posteriormente recuperar su libertad. También puede ser presentada ante un juez de control de garantías, ser imputada y continuar el proceso en libertad. En otros casos, puede imponerse una medida de aseguramiento.

Por esta razón, cuando una familia recibe la noticia de una captura, la primera pregunta no debería ser únicamente “¿cuándo lo van a soltar?”.

La primera pregunta debería ser:

¿Por qué fue capturado, cómo se produjo la captura y qué actuación judicial viene ahora?

La respuesta a esas preguntas permite determinar la estrategia jurídica que corresponde.

¿Cuáles son las formas de captura en Colombia?

No todas las capturas ocurren de la misma manera.

La defensa debe determinar desde el principio qué clase de captura se produjo, porque los requisitos jurídicos pueden ser diferentes.

Captura por orden judicial

En determinados casos, la privación de la libertad se produce porque existe una orden de captura emitida por la autoridad judicial competente.

En este escenario, el abogado debe verificar las circunstancias de la orden y de su ejecución, así como las actuaciones que dieron lugar a ella.

Que exista una orden de captura tampoco significa que la persona haya sido condenada. La orden tiene una finalidad procesal y debe analizarse dentro del contexto de la investigación.

Captura en flagrancia

La situación es diferente cuando la autoridad sostiene que la persona fue capturada en flagrancia.

La Ley 906 de 2004 contempla diferentes circunstancias en las cuales puede configurarse la flagrancia. Entre ellas se encuentra que la persona sea sorprendida durante la comisión del delito o que sea aprehendida inmediatamente después bajo determinadas circunstancias. También existen hipótesis relacionadas con objetos, instrumentos, huellas o registros audiovisuales vinculados con la conducta investigada.

Por eso, no basta con afirmar que hubo flagrancia.

La defensa debe revisar qué ocurrió realmente.

Por ejemplo, si una persona fue capturada varios minutos u horas después de unos hechos y la autoridad sostiene que existió flagrancia, será necesario analizar cuidadosamente qué circunstancias permiten establecer esa conexión temporal y material.

La palabra “flagrancia” no reemplaza el análisis jurídico.

¿Qué derechos tiene una persona capturada?

El hecho de estar privada de la libertad no significa que la persona pierda sus derechos fundamentales.

El artículo 303 del Código de Procedimiento Penal establece varios derechos que deben ser informados inmediatamente al capturado.

Entre ellos se encuentran el derecho a conocer el hecho que se le atribuye y que motivó la captura, el derecho a indicar a quién debe comunicarse su aprehensión, el derecho a guardar silencio y el derecho a designar y entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible.

Derecho a conocer por qué fue capturado

La persona debe conocer el hecho que se le atribuye y que motivó su captura, así como la información correspondiente al funcionario que la ordenó cuando sea el caso.

Esto permite que el capturado conozca cuál es el fundamento de la privación de su libertad y pueda ejercer adecuadamente su defensa.

Derecho a comunicarse con una persona

El capturado tiene derecho a indicar a quién debe comunicarse su aprehensión.

Esto adquiere especial importancia cuando se trata de una persona que tiene familiares que pueden gestionar su defensa.

Derecho a guardar silencio

Uno de los derechos más importantes durante esta etapa es el derecho a guardar silencio.

Las manifestaciones que realice una persona pueden tener consecuencias dentro de la investigación. Por eso, antes de entregar explicaciones sobre los hechos, resulta fundamental que el capturado conozca el alcance de sus derechos y reciba asesoría jurídica.

Guardar silencio no significa aceptar responsabilidad.

Significa ejercer una garantía constitucional mientras la defensa determina cuál es la estrategia más conveniente.

Derecho a un abogado

La persona capturada tiene derecho a designar y entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. Si no puede hacerlo, el sistema de defensa pública debe garantizar su asistencia.

Este derecho explica por qué la intervención de la defensa no debería comenzar cuando ya está iniciando la audiencia.

La defensa puede empezar a trabajar desde el momento en que conoce la captura.

¿Qué significa el término de 36 horas?

Esta es probablemente una de las preguntas más frecuentes cuando una persona es capturada.

La Constitución establece que la persona detenida preventivamente debe ser puesta a disposición del juez competente dentro de las 36 horas siguientes, y la Ley 906 contempla igualmente la presentación ante el juez de control de garantías dentro de ese término para el correspondiente control de legalidad.

Pero existe una confusión muy frecuente: 36 horas no significa que la persona automáticamente quede libre al cumplirse ese tiempo.

El término se refiere a la puesta a disposición judicial y al control correspondiente sobre la privación de la libertad.

La situación posterior dependerá de las decisiones judiciales que se adopten y de las circunstancias concretas del proceso.

Por eso, una familia no debería interpretar el término de 36 horas como un simple “contador para la libertad”.

Debe entenderlo como un periodo crítico en el que la persona debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial y en el que pueden desarrollarse actuaciones fundamentales para su situación jurídica.

¿Qué ocurre durante esas primeras 36 horas?

Dependiendo del caso, después de la captura pueden desarrollarse actuaciones ante el juez de control de garantías.

En términos generales, pueden presentarse escenarios como:

Captura → control de legalidad → imputación → solicitud de medida de aseguramiento.

No todos los casos tienen exactamente el mismo desarrollo ni todas las actuaciones necesariamente se resuelven de la misma manera.

Pero comprender esta secuencia permite entender por qué las primeras horas son tan importantes.

¿Qué hacer si capturan a un familiar?

Cuando un familiar es capturado, es normal que la familia tenga muchas dudas y no sepa cómo actuar. Sin embargo, las primeras horas pueden ser determinantes para conocer la situación jurídica de la persona y garantizar que sus derechos sean respetados.

Si se pregunta qué hacer si capturan a un familiar, lo primero es mantener la calma y obtener información precisa sobre lo ocurrido. No es recomendable tomar decisiones basadas únicamente en comentarios de terceros o en información que no haya sido confirmada por las autoridades o por la defensa.

  • Confirmar donde se encuentra la persona.
  • Preguntar cual es el motivo de la captura.
  • Evitar que la persona declare sin asesoria juridica.
  • Buscar la asistencia de un abogado penalista lo antes posible.
  • Reunir información importante para la defensa

Ante una captura, la prioridad debe ser conocer la situación jurídica, garantizar el ejercicio de los derechos del capturado y contar con una defensa adecuada desde las primeras actuaciones.

¿Qué puede hacer un abogado penalista desde el momento de la captura?

Esta es una de las razones por las cuales la defensa temprana resulta tan importante.

Un abogado penalista no debería limitarse a llegar a una audiencia y escuchar lo que diga la Fiscalía.

Desde el momento de la captura puede comenzar a construir una estrategia.

Revisar cómo se produjo la captura

  • ¿Qué ocurrió exactamente?
  • ¿Quién realizó la aprehensión?
  • ¿A qué hora?
  • ¿Dónde?
  • ¿Qué motivó la captura?
  • ¿Existía una orden?
  • ¿Se alegó flagrancia?

Las respuestas pueden cambiar completamente el análisis.

Revisar la situación jurídica

El abogado debe identificar qué actuación se está adelantando y cuál será la siguiente.

No es lo mismo una persona recién capturada que una persona que ya fue imputada y tiene una solicitud de medida de aseguramiento.

Preparar la defensa para la audiencia

La defensa debe llegar a la audiencia conociendo los hechos que se atribuyen, las circunstancias de la captura y los argumentos que pueden plantearse frente a las solicitudes de la Fiscalía.

Analizar la solicitud de medida de aseguramiento

Si la Fiscalía solicita una medida, la defensa puede controvertir los elementos y argumentos utilizados para justificarla.

La Ley 906 contempla expresamente esta posibilidad de controversia.

Identificar información relevante del capturado

Dependiendo del caso, información relacionada con domicilio, trabajo, núcleo familiar, responsabilidades y otros aspectos puede adquirir relevancia en el análisis de la situación jurídica.

Esto no significa que tener familia o trabajo garantice automáticamente la libertad.

Significa que la defensa debe presentar al juez los elementos jurídicamente relevantes para que adopte una decisión informada.

¿Por qué es importante contar con un abogado penalista desde la captura?

La defensa penal no debería comenzar cuando ya inició la audiencia. Puede y debe comenzar desde el momento en que se conoce la captura.

Una intervención temprana permite conocer la versión de la persona capturada, reconstruir los hechos, revisar las circunstancias de la aprehensión y analizar con anticipación las actuaciones que pueden presentarse ante el juez de control de garantías.

Esto resulta especialmente importante cuando está en juego la libertad de una persona, pues cada decisión dentro de las primeras actuaciones puede tener consecuencias para el desarrollo posterior del proceso.

¿Capturaron a un familiar? Villegas & Asociados puede asumir su defensa

Cuando una persona es capturada, su familia necesita más que una respuesta inmediata: necesita conocer qué está ocurriendo y qué opciones jurídicas existen.

En Villegas & Asociados, analizamos cada caso de manera individual, revisando las circunstancias de la captura, la situación jurídica del investigado y las actuaciones que pueden desarrollarse ante el juez de control de garantías.

Nuestra labor comprende la defensa en audiencias preliminares, legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento, así como las actuaciones posteriores que jurídicamente correspondan.

Por eso, si usted o un familiar enfrenta una captura, no espere a que comience la audiencia para buscar defensa.

En Villegas & Asociados defendemos sus derechos desde el primer momento.

La libertad es un derecho fundamental. Su defensa también debe serlo.

Nuevas y decisivas reglas para las audiencias de control de garantías en Colombia: ¿qué cambia en 2026?

Nuevas y decisivas reglas para las audiencias de control de garantías en Colombia: ¿qué cambia en 2026?

Las audiencias de control de garantías cumplen una función esencial dentro del proceso penal colombiano: permiten que un juez independiente controle determinadas actuaciones y adopte decisiones que pueden involucrar directamente derechos fundamentales como la libertad personal, el debido proceso y la protección de las víctimas.

Por esta razón, su realización oportuna no puede depender únicamente de prácticas administrativas diferentes entre un distrito judicial y otro.

Precisamente para enfrentar algunos de estos problemas, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA26-12570 del 18 de agosto de 2026, mediante el cual reglamentó el trámite de las solicitudes de audiencias de control de garantías en todo el territorio nacional. La nueva regulación establece reglas sobre radicación, reparto, programación, realización, reprogramación, devolución excepcional, registro y seguimiento.

La medida tiene como antecedente directo la Sentencia STP1524-2026 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se evidenciaron problemas relacionados con audiencias preliminares que no se realizaban, solicitudes que eran devueltas reiteradamente y diferencias en los procedimientos utilizados por los distintos distritos judiciales.

¿Qué son las audiencias de control de garantías?

Las audiencias preliminares son aquellas actuaciones que, de acuerdo con la Ley 906 de 2004, deben tramitarse ante el juez con función de control de garantías cuando no corresponda resolverlas dentro de la audiencia de formulación de acusación, preparatoria o juicio oral.

Entre las actuaciones que pueden realizarse ante este juez se encuentran, entre otras, el control de legalidad de determinadas actuaciones investigativas, la solicitud de medidas de aseguramiento, la formulación de imputación, el control de legalidad del principio de oportunidad y determinadas solicitudes de libertad.

El juez de control de garantías tiene entonces una función especialmente relevante dentro del sistema penal acusatorio: ejercer un control judicial sobre determinadas actuaciones que pueden afectar derechos fundamentales.

La Ley 906 de 2004 establece además que las actuaciones ante los jueces que ejercen esta función son concentradas y que todos los días y horas son hábiles para el ejercicio del control de garantías.

¿Por qué se expidieron nuevas reglas para las audiencias de control de garantías?

La nueva reglamentación tiene relación directa con la problemática identificada por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia STP1524-2026.

En ese caso, la Corte analizó una situación en la que una solicitud relacionada con una medida cautelar dio lugar a varias audiencias que no pudieron realizarse. La solicitud pasó por diferentes despachos y se produjeron devoluciones y nuevas programaciones sin que se obtuviera oportunamente una decisión de fondo.

La Corte señaló, entre otros aspectos, que la negativa de un juez de control de garantías a realizar una audiencia preliminar por argumentos irrazonables o formalismos injustificados puede vulnerar derechos fundamentales.

También identificó la existencia de diferentes prácticas y protocolos entre los distritos judiciales para recibir, repartir, programar y reprogramar estas audiencias. La Sala consideró necesario establecer reglas nacionales que permitieran superar esas diferencias.

Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura publicó un proyecto de reglamentación y explicó expresamente que la iniciativa respondía a lo ordenado por la Sentencia STP1524-2026.

Finalmente, el 18 de agosto de 2026 fue expedido el Acuerdo PCSJA26-12570.

¿Qué cambia con el Acuerdo PCSJA26-12570?

Uno de los principales cambios consiste en que ahora existe una regulación nacional sobre aspectos que anteriormente podían manejarse mediante protocolos o prácticas diferentes en cada lugar.

La reglamentación diferencia entre audiencias preliminares inmediatas y audiencias preliminares programadas, estableciendo reglas específicas para cada modalidad.

1. Las solicitudes deben ser repartidas y tramitadas de manera organizada

Una vez recibida la solicitud de audiencia, los centros de servicios judiciales y las dependencias correspondientes deben realizar el reparto al despacho competente y dejar constancia de la hora en que se realizó la asignación.

El despacho judicial, a su vez, debe comunicar oportunamente a las partes e intervinientes la forma en que se realizará la audiencia.

Cuando se trate de una audiencia virtual o híbrida, deben realizarse las gestiones necesarias para permitir la conexión. Cuando sea presencial, deben adelantarse las actuaciones correspondientes para disponer de la sala.

Esto busca evitar que problemas meramente administrativos terminen impidiendo el acceso efectivo a la administración de justicia.

2. ¿Cuánto tiempo debe esperarse para iniciar una audiencia?

El acuerdo establece reglas diferenciadas.

En las audiencias preliminares inmediatas, el juez puede otorgar hasta 30 minutos, o un término razonable atendiendo a las necesidades y complejidad del caso, para verificar la comparecencia de quienes deben estar presentes.

En las audiencias preliminares programadas, el término de espera establecido es de 15 minutos para verificar la comparecencia del solicitante y de las personas cuya presencia sea legalmente indispensable.

Si después del término correspondiente no comparece una persona cuya presencia sea indispensable, el juez debe dejar constancia clara de las razones por las cuales la audiencia no pudo instalarse, así como de las gestiones realizadas para efectuar las citaciones o comunicaciones.

¿La ausencia de la Fiscalía significa automáticamente que la audiencia debe cancelarse?

No necesariamente.

Uno de los aspectos importantes de la nueva regulación consiste en precisar que la ausencia de la Fiscalía, la víctima, su apoderado, el Ministerio Público u otros intervinientes no impide por sí sola la realización de la audiencia, siempre que hayan sido debidamente citados o comunicados y su presencia no sea legalmente indispensable para la validez de la diligencia.

Esto debe analizarse en cada caso concreto, porque existen actuaciones en las que la ley exige la presencia de determinados sujetos procesales.

Por ejemplo, la Ley 906 establece expresamente que la presencia del defensor constituye requisito de validez para la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

Por ello, no puede afirmarse de manera general que una audiencia puede realizarse sin cualquiera de sus intervinientes. Lo que establece la nueva reglamentación es que la simple inasistencia no debe convertirse automáticamente en una razón para impedir la audiencia cuando la presencia de esa persona no sea jurídicamente indispensable.

¿Qué pasa si una audiencia de control de garantías no se realiza?

Este es uno de los puntos de mayor importancia práctica.

Cuando una audiencia no pueda realizarse, el juez debe dejar constancia precisa de las razones que impidieron su realización y de las gestiones efectuadas para lograr la comparecencia de las personas que debían participar.

La finalidad es generar trazabilidad sobre lo sucedido: debe quedar registrado qué solicitud se presentó, a qué despacho fue asignada, qué ocurrió con la audiencia y cuál fue la actuación posterior.

El Consejo Superior de la Judicatura también dispuso que los despachos continúen registrando en el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial —SIERJU— las solicitudes asignadas, las audiencias realizadas y las que no se desarrollen, junto con las causas que impidieron su realización y las actuaciones posteriores.

Esto representa un cambio importante porque permite hacer seguimiento a situaciones en las que una audiencia sea cancelada, reprogramada o devuelta.

¿En cuánto tiempo debe reprogramarse una audiencia?

Como regla general, las audiencias que deban ser reprogramadas deberán fijarse dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Esta regla tiene excepciones cuando existan términos legales más breves, órdenes judiciales o situaciones de urgencia constitucional que exijan una actuación más rápida.

Por esta razón, el término de cinco días no debe entenderse como una autorización para aplazar indefinidamente una actuación que por su naturaleza requiera una respuesta inmediata.

En materia penal existen situaciones en las que están comprometidos derechos fundamentales y, por tanto, la actuación debe adelantarse con la mayor prontitud posible.

¿Puede volver a repartirse una audiencia que no se realizó?

La nueva reglamentación también establece reglas para evitar que una solicitud entre en un ciclo indefinido de repartos y devoluciones.

Cuando una audiencia programada no se realiza y posteriormente se presenta nuevamente la misma solicitud, esta debe ser asignada, por regla general, al mismo despacho que conoció inicialmente el asunto.

La excepción se presenta cuando exista una imposibilidad legal, material o de agenda debidamente justificada que impida que ese despacho continúe con el trámite. En ese caso podrá efectuarse un nuevo reparto entre los despachos competentes.

En las audiencias inmediatas también se establece como regla que la nueva solicitud sea asignada al despacho que conoció la petición original, con las excepciones relacionadas con la finalización del turno y la disponibilidad de los despachos.

La finalidad es evitar que una persona tenga que comenzar nuevamente el trámite desde cero cada vez que una audiencia no pueda realizarse.

¿Cuándo puede devolverse una solicitud de audiencia?

La devolución de una solicitud pasa a tener un carácter excepcional.

De acuerdo con la nueva regulación, puede presentarse, entre otras circunstancias, cuando exista fuerza mayor, caso fortuito, impedimento legal o imposibilidad material debidamente justificada que impida la realización de la audiencia.

En estos casos deben quedar registradas las razones concretas que justifican la devolución y deben realizarse las actuaciones correspondientes para garantizar un nuevo reparto cuando sea necesario.

Esto es especialmente relevante porque la Corte Suprema había advertido que las devoluciones reiteradas y sin fundamento podían terminar generando un círculo de audiencias fallidas y afectar el acceso efectivo a la administración de justicia.

¿Qué dijo la Corte Suprema sobre las audiencias que no se realizan?

La Sentencia STP1524-2026, proferida el 13 de enero de 2026 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, constituye uno de los antecedentes jurisprudenciales más importantes de esta nueva reglamentación.

La Corte estudió un caso en el que una solicitud relacionada con el levantamiento de una medida cautelar dio lugar a varias audiencias fallidas y devoluciones, sin que se obtuviera una decisión de fondo durante varios meses.

Entre las reglas y consideraciones destacadas por la Corte se encuentran:

  • El juez de control de garantías tiene un papel esencial en la protección inmediata de derechos fundamentales.
  • Las audiencias preliminares no pueden ser negadas mediante formalismos irrazonables.
  • No existe fundamento para que un juez se abstenga de decidir un asunto que le fue asignado por reparto y simplemente lo devuelva para una nueva asignación sin respaldo normativo.
  • Los centros de servicios judiciales tienen deberes de planeación, convocatoria y citación.
  • Las autoridades deben evitar cargas injustificadas para los usuarios.
  • Las devoluciones reiteradas y las audiencias fallidas pueden terminar afectando el derecho de acceso a la administración de justicia.

La Corte, además, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura expedir una reglamentación nacional sobre el funcionamiento de los juzgados de control de garantías y establecer un sistema de seguimiento de las audiencias que no fueran realizadas y de las causas que lo hubieran impedido.

El Acuerdo PCSJA26-12570 constituye, precisamente, la respuesta institucional a esa problemática.

¿Qué importancia tiene esto para una persona que enfrenta un proceso penal?

Las nuevas reglas no significan que una persona vaya a obtener automáticamente una decisión favorable en una audiencia de control de garantías.

Tampoco modifican las competencias de los jueces ni crean nuevos derechos procesales diferentes de los establecidos por la ley.

Su importancia está en que buscan garantizar que las solicitudes sean efectivamente tramitadas y que los obstáculos administrativos no se conviertan en una barrera para el ejercicio de los derechos dentro del proceso penal.

Esto puede resultar especialmente relevante en actuaciones relacionadas con la libertad personal, medidas de aseguramiento, control de legalidad de determinadas actuaciones, solicitudes de libertad y otras diligencias que deben ser conocidas por un juez de control de garantías.

En estos escenarios, una demora injustificada puede tener consecuencias relevantes dependiendo de las circunstancias particulares del proceso.

Por eso, cuando una audiencia es cancelada, devuelta o reprogramada reiteradamente, resulta importante revisar por qué no se realizó, quién tomó la decisión, si existía fundamento legal para ello, qué constancias quedaron en el expediente y cuáles son los términos aplicables al caso concreto.

¿Qué puede hacer una persona si su audiencia penal es cancelada repetidamente?

No existe una única respuesta para todos los casos.

La actuación que corresponda dependerá del tipo de audiencia, de la situación procesal de la persona, de las razones por las cuales no se realizó la diligencia y de los derechos que puedan estar comprometidos.

Sin embargo, ante una situación de cancelaciones o devoluciones reiteradas, es recomendable:

  1. Solicitar y conservar la constancia de lo ocurrido en cada audiencia.
  2. Identificar la razón concreta por la cual no se realizó la diligencia.
  3. Verificar si la razón de la cancelación tiene respaldo legal.
  4. Revisar si la nueva fecha respeta los términos aplicables al caso.
  5. Verificar a qué despacho fue asignada nuevamente la solicitud.
  6. Analizar si existen derechos fundamentales comprometidos por la demora.
  7. Solicitar la actuación correspondiente ante la autoridad judicial cuando exista una afectación concreta.

La Sentencia STP1524-2026 demuestra precisamente que una sucesión injustificada de devoluciones y audiencias fallidas puede llegar a generar una vulneración de derechos fundamentales.

Preguntas frecuentes sobre las nuevas reglas de las audiencias de control de garantías

¿Desde cuándo aplican las nuevas reglas para las audiencias de control de garantías?

El Acuerdo PCSJA26-12570 fue expedido el 18 de agosto de 2026 y establece reglas de aplicación nacional. La Rama Judicial informó que la regulación rige para todo el territorio nacional.

¿Cuánto debe esperar un juez para iniciar una audiencia de control de garantías?

Para las audiencias preliminares inmediatas se establece un término de hasta 30 minutos, o un término razonable según las circunstancias y complejidad del caso. Para las audiencias programadas, el término previsto es de 15 minutos para verificar la comparecencia de quienes deban estar presentes.

¿Si la Fiscalía no asiste, la audiencia debe cancelarse?

No necesariamente. La ausencia de la Fiscalía u otro interviniente no impide automáticamente la realización de la audiencia cuando haya sido debidamente citado y su presencia no sea legalmente indispensable. Sin embargo, cada audiencia debe analizarse conforme a las reglas específicas que regulan su validez.

¿Una audiencia penal puede reprogramarse?

Sí. La nueva reglamentación establece reglas para la reprogramación y dispone que, como regla general, la nueva fecha debe fijarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que existan términos más breves, órdenes judiciales o circunstancias de urgencia constitucional.

¿Puede un juzgado devolver una solicitud de audiencia?

Sí, pero la devolución tiene carácter excepcional y debe estar sustentada en circunstancias que justifiquen la imposibilidad de realizar la audiencia, como fuerza mayor, caso fortuito, impedimento legal o imposibilidad material, según las reglas aplicables.

¿Qué ocurre si una audiencia no se realiza varias veces?

La situación debe analizarse de manera concreta. La nueva regulación busca evitar ciclos de devoluciones y reprogramaciones injustificadas y exige mayor trazabilidad sobre las razones por las cuales una audiencia no se realiza. Además, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha advertido que las trabas injustificadas pueden afectar el acceso a la administración de justicia y el debido proceso.

¿Las nuevas reglas cambian la Ley 906 de 2004?

No. El Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura reglamenta aspectos relacionados con la gestión y trámite de las solicitudes de audiencias de control de garantías. La propia Rama Judicial señaló que la reglamentación respeta las competencias judiciales y los términos procesales establecidos en la ley.

Conclusión

Las nuevas reglas para las audiencias de control de garantías representan un cambio importante en la manera en que estas diligencias deben gestionarse en Colombia.

El Acuerdo PCSJA26-12570 de 2026 busca establecer criterios uniformes para la recepción, reparto, programación, realización, reprogramación y devolución de las solicitudes, al mismo tiempo que fortalece el registro y seguimiento de las audiencias que no llegan a realizarse.

La reglamentación tiene además un antecedente jurisprudencial directo en la Sentencia STP1524-2026 de la Corte Suprema de Justicia, que puso de presente los riesgos que generan las devoluciones injustificadas, las audiencias fallidas y los obstáculos administrativos que terminan impidiendo que una autoridad judicial adopte una decisión.

Para una persona vinculada a un proceso penal, esto significa que una cancelación o reprogramación de una audiencia no debe analizarse simplemente como un asunto administrativo. Dependiendo del caso, la demora puede tener consecuencias sobre derechos fundamentales y términos procesales.

Por ello, si una audiencia de control de garantías ha sido cancelada, devuelta o reprogramada en varias oportunidades, es recomendable analizar las circunstancias concretas del proceso y determinar cuáles son las actuaciones jurídicas que pueden adelantarse para proteger los derechos de la persona involucrada.

¿Tiene un proceso penal o enfrenta una audiencia de control de garantías? En Villegas & Asociados contamos con abogados especializados en derecho penal para analizar su situación y determinar la estrategia jurídica que corresponda a su caso.

Citación de la Fiscalía en Colombia: Todo lo que debe saber

Citación de la Fiscalía en Colombia: Todo lo que debe saber

Recibir una citación de la Fiscalía puede generar preocupación e incertidumbre. Sin embargo, una citación de la Fiscalía no significa automáticamente que una persona sea culpable o que vaya a ser capturada. En muchos casos, hace parte de una investigación penal en la que la autoridad busca obtener información o escuchar la versión de los hechos.

Conocer sus derechos y actuar de manera adecuada desde el primer momento puede marcar una diferencia importante en el desarrollo del proceso.

¿Qué significa una citación de la Fiscalía?

Una citación es un requerimiento formal mediante el cual la Fiscalía solicita la comparecencia de una persona dentro de una investigación penal. Dependiendo del caso, quien es citado puede acudir como denunciante, víctima, testigo o persona investigada.

Por esta razón, es fundamental leer cuidadosamente el documento para identificar el motivo de la citación, la fecha, la hora y el lugar donde debe presentarse.

¿Debe asistir obligatoriamente?

En términos generales, sí. Ignorar una citación puede generar consecuencias jurídicas dependiendo del tipo de diligencia y de las circunstancias del caso. Si existe una razón válida que impida asistir, es recomendable informar oportunamente a la autoridad correspondiente y, de ser necesario, actuar con el acompañamiento de un abogado.

¿Es recomendable acudir con un abogado?

Sí. Contar con asesoría jurídica desde el inicio del proceso permite comprender el alcance de la investigación, conocer los derechos que lo protegen y recibir orientación antes de rendir cualquier declaración.

Un abogado penalista también puede revisar el expediente cuando la ley lo permita, explicar las implicaciones de cada actuación y acompañarlo durante las diligencias judiciales.

Derechos de la persona citada

Toda persona involucrada en un proceso penal tiene, entre otros, los siguientes derechos:

  • Ser tratada conforme al debido proceso.
  • Conocer el motivo de la actuación cuando la ley lo permita.
  • Contar con la asistencia de un abogado.
  • Guardar silencio en los casos previstos por la ley.
  • Presentar pruebas y ejercer su derecho de defensa.

Estos derechos buscan garantizar un proceso justo y proteger a todas las personas involucradas.

Errores que debe evitar

Si recibe una citación de la Fiscalía, procure evitar actuaciones que puedan afectar su situación jurídica, tales como:

  • Ignorar la citación.
  • Presentarse sin conocer el motivo de la diligencia.
  • Firmar documentos sin comprender su contenido.
  • Entregar información sin haber recibido orientación jurídica.
  • Buscar asesoría únicamente cuando el proceso ya ha avanzado.

Actuar con prudencia y recibir asesoría desde el inicio suele facilitar una mejor comprensión del procedimiento.

¿Cuándo buscar asesoría legal?

Es recomendable consultar con un abogado penalista tan pronto reciba una citación, especialmente si considera que puede estar siendo investigado o si el asunto involucra un posible delito.

Cada caso tiene características particulares y requiere un análisis jurídico individual para determinar la mejor forma de ejercer los derechos reconocidos por la legislación colombiana.

Conclusión

Una citación de la Fiscalía no constituye una condena ni implica automáticamente responsabilidad penal. Se trata de una actuación dentro de un proceso que debe afrontarse con seriedad y con pleno conocimiento de los derechos que la ley reconoce.

En Villegas y Asociados brindamos asesoría y acompañamiento en procesos penales, orientando a nuestros clientes durante cada etapa del procedimiento y procurando la protección de sus derechos e intereses conforme a la legislación colombiana.

Recibir una citación de la Fiscalía General de la Nación puede generar preocupación e incertidumbre. Sin embargo, una citación no significa automáticamente que una persona sea culpable o que vaya a ser capturada. En muchos casos, hace parte de una investigación en la que la autoridad busca obtener información o escuchar la versión de los hechos.

Conocer sus derechos y actuar de manera adecuada desde el primer momento puede marcar una diferencia importante en el desarrollo del proceso.

¿Qué significa una citación de la Fiscalía?

Una citación es un requerimiento formal mediante el cual la Fiscalía solicita la comparecencia de una persona dentro de una investigación penal. Dependiendo del caso, quien es citado puede acudir como denunciante, víctima, testigo o persona investigada.

Por esta razón, es fundamental leer cuidadosamente el documento para identificar el motivo de la citación, la fecha, la hora y el lugar donde debe presentarse.

¿Debe asistir obligatoriamente?

En términos generales, sí. Ignorar una citación puede generar consecuencias jurídicas dependiendo del tipo de diligencia y de las circunstancias del caso. Si existe una razón válida que impida asistir, es recomendable informar oportunamente a la autoridad correspondiente y, de ser necesario, actuar con el acompañamiento de un abogado.

¿Es recomendable acudir con un abogado?

Sí. Contar con asesoría jurídica desde el inicio del proceso permite comprender el alcance de la investigación, conocer los derechos que lo protegen y recibir orientación antes de rendir cualquier declaración.

Un abogado penalista también puede revisar el expediente cuando la ley lo permita, explicar las implicaciones de cada actuación y acompañarlo durante las diligencias judiciales.

Derechos de la persona citada

Toda persona involucrada en un proceso penal tiene, entre otros, los siguientes derechos:

  • Ser tratada conforme al debido proceso.
  • Conocer el motivo de la actuación cuando la ley lo permita.
  • Contar con la asistencia de un abogado.
  • Guardar silencio en los casos previstos por la ley.
  • Presentar pruebas y ejercer su derecho de defensa.

Estos derechos buscan garantizar un proceso justo y proteger a todas las personas involucradas.

Errores que debe evitar

Si recibe una citación de la Fiscalía, procure evitar actuaciones que puedan afectar su situación jurídica, tales como:

  • Ignorar la citación.
  • Presentarse sin conocer el motivo de la diligencia.
  • Firmar documentos sin comprender su contenido.
  • Entregar información sin haber recibido orientación jurídica.
  • Buscar asesoría únicamente cuando el proceso ya ha avanzado.

Actuar con prudencia y recibir asesoría desde el inicio suele facilitar una mejor comprensión del procedimiento.

¿Cuándo buscar asesoría legal?

Es recomendable consultar con un abogado penalista tan pronto reciba una citación, especialmente si considera que puede estar siendo investigado o si el asunto involucra un posible delito.

Cada caso tiene características particulares y requiere un análisis jurídico individual para determinar la mejor forma de ejercer los derechos reconocidos por la legislación colombiana.

Conclusión

Una citación de la Fiscalía no constituye una condena ni implica automáticamente responsabilidad penal. Se trata de una actuación dentro de un proceso que debe afrontarse con seriedad y con pleno conocimiento de los derechos que la ley reconoce.

En Villegas y Asociados brindamos asesoría y acompañamiento en procesos penales, orientando a nuestros clientes durante cada etapa del procedimiento y procurando la protección de sus derechos e intereses conforme a la legislación colombiana.

Libertad Condicional: Un Derecho para Quienes Cumplen con la Ley

Libertad Condicional: Un Derecho para Quienes Cumplen con la Ley

La libertad condicional es una medida que permite a una persona condenada salir de prisión antes de cumplir la totalidad de su pena, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos legales y demuestre buen comportamiento. Esta figura busca la resocialización del individuo bajo supervisión del Estado.

Requisitos para acceder a la libertad condicional

Para solicitar la libertad condicional, se deben cumplir los siguientes criterios:

  • Haber cumplido al menos las tres quintas partes de la condena impuesta.
  • Mostrar buena conducta dentro del centro penitenciario.
  • No haber reincidido en delitos graves.
  • Demostrar arraigo familiar y social que facilite la reintegración.

¿Cómo solicitar la libertad condicional?

El proceso inicia con la presentación de una solicitud ante el juez de ejecución de penas, quien evaluará el cumplimiento de los requisitos. Además, puede solicitar informes de comportamiento y pruebas que respalden la petición. En Villegas & Asociados, contamos con un equipo experto en derecho penal que te asesora en todo el proceso de solicitud de libertad condicional, garantizando que se respeten tus derechos y que el trámite se lleve a cabo de manera eficiente. libertad condicional

Revocatoria de la Medida de Aseguramiento en Delitos Sexuales: ¿Es Posible?

Revocatoria de la Medida de Aseguramiento en Delitos Sexuales: ¿Es Posible?

Las medidas de aseguramiento son decisiones judiciales impuestas para restringir la libertad de una persona investigada por un delito grave. En los casos de delitos sexuales, estas medidas suelen ser más estrictas, pero también pueden ser revocadas si se cumplen ciertos requisitos legales.

¿Cuándo se puede solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento?

La revocatoria de la medida de aseguramiento en delitos sexuales puede solicitarse cuando:

  • Se demuestra que no existe un riesgo real de obstrucción a la justicia.
  • Se presentan pruebas que desvirtúan la imputación inicial.
  • Se cumplen las condiciones para sustituir la medida por detención domiciliaria.
  • Se comprueba la vulneración de derechos fundamentales durante la imposición de la medida.

Proceso para la revocatoria

El proceso comienza con una solicitud ante el juez de control de garantías, acompañada de argumentos sólidos y pruebas que respalden la petición. Es fundamental contar con un abogado penalista experimentado que estructure una defensa efectiva.

En Villegas & Asociados, defendemos con firmeza los derechos de nuestros clientes, analizando cada caso a profundidad y buscando las mejores estrategias legales para lograr la revocatoria de la medida de aseguramiento en delitos sexuales cuando corresponda.

 

¿Puedo defender a alguien sin el paz y salvo del abogado anterior?

¿Puedo defender a alguien sin el paz y salvo del abogado anterior?

En algunas ocasiones los clientes tienden a cambiar de abogado porque no están contentos con el que lo está representado, pero esto puede complicarse si no hay un “paz y salvo” y este documento básicamente confirma que el abogado anterior ya no tiene asuntos pendientes como pagos, documentos o dinero al cliente entonces, ¿es obligatorio tener ese papelito para empezar a trabajar con un cliente? Depende

Depende de múltiples situaciones, a continuación una serie de eventos en los cuales se puede asumir un proceso sin la necesidad del paz y salvo: “1. La desatención del abogado inicial de un asunto que involucre a una persona privada de la libertad. 2. La falta de diligencia acreditada del apoderado inicial que resulte trascendente al punto de poner en riesgo los intereses del poderdante en la gestión encomendada. 3. Aquellos eventos en los que el cliente es abogado y decide asumir su propia defensa. 4. El hecho de que no se adeuden honorarios y existe una terminación tácita del mandato. 5. La finalización de la gestión encomendada al abogado inicial y la aceptación de una gestión relacionada pero diferenciable asignada al segundo apoderado.”

Esta información fue extraída del Consejo nacional de disciplina, para más información consultar en ella.

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